TE PROTEJO Y ME PROTEJO

#PorLosNiños

- La cuarentena regirá en todo el territorio nacional desde las 00:00 horas del 25 de marzo hasta las 00:00 horas del 13 abril de 2020.

- Colombia evidencia 378 casos confirmados de contagio por coranavirus (COVID-19); 3 muertes confirmadas y 6 casos de recuperación del contagio.

- Como ONG de desarrollo y ayuda humanitaria, seguiremos adelante con las acciones de respuesta a la emergencia por COVID-19 en las comunidades más vulnerables del país, acogiéndonos a las exclusiones 28, 29, 32 y 33 del Decreto 457 de 2020.

25-03-2020
En las manos de cada uno de nosotros están las mejores herramientas para prevenir la propagación del contagio.

Para World Vision Colombia, como organización internacional de desarrollo y ayuda humanitaria, es prioridad la protección y bienestar de las niñas, niños y jóvenes más vulnerables a lo largo de todo el país. Por lo mismo, hacemos un llamado a todas las comunidades, colaboradores, voluntarios, aliados, patrocinadores y socios a tomar una actitud corresponsable frente a las medidas de contención contra la pandemia por COVID-19.

Es por esto que, nos unimos a los esfuerzos de las autoridades nacionales y locales acatando todas las medidas de autoaislamiento y cuarentena, decretadas por el gobierno nacional el pasado 22 de marzo bajo el Decreto 457 de 2020, el cual limita la libre circulación de personas y vehículos a lo largo del país, teniendo en cuenta 34 excepciones relacionadas con la prestación de servicios esenciales, compras de víveres y productos de primera necesidad, los cuales relacionamos a continuación:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Compra de productos de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, artículos de aseo y limpieza, y dispositivos médicos) en todas las poblaciones; regulado al desplazamiento de una (1) sola persona por núcleo familiar.
3. Desplazamiento a servicios bancarios y financieros, pago a operadores y servicios notariales; regulado al desplazamiento de una (1) sola persona por núcleo familiar.
4. Asistencia a niñas, niños, jóvenes, personas mayores de 70 años, población en condición de discapacidad y personas enfermas que requieran tratamientos especiales a cargo de personal médico calificado.
5. Desplazamiento de personas por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Prestación de servicios por parte de las misiones médicas de Organización Panamericana de la Salud (OPS), todos los organismos internaciones de la salud y los operadores profesionales, administrativos, operativos y técnicos de servicios de salud, públicos y privados.
7. Desplazamiento de personas vinculadas a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos de productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos de tecnologías en salud, así como el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Realización de actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Prestación de servicios funerarios.
10. Desplazamiento de personas vinculadas a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo y limpieza de ordinario consumo en la población;  alimentos y medicinas para mascotas; y demás elementos y bines necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. Desplazamiento de personas vinculadas con el funcionamiento de la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos (fertilizantes, plaguicidas, fungicidas y herbicidas).
12. Personas vinculadas a la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, y mercados al detal o tiendas a nivel nacional; además de la comercialización de productos de primera necesidad mediante plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio.
13. Desarrollo de las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14. Personas vinculadas a las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
15. Desarrollo de actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad el Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16. Desarrollo de actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17. Desarrollo de actividades de dragado marítimo y fluvial.
18. Personas vinculadas a la revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
19. Desplazamiento de personas para el desarrollo de las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
20. Comercialización de productos en restaurantes y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
21. Desarrollo de actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
22. Personas vinculadas con el funcionamiento de la infraestructura crítica (computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
23. Funcionamiento y operación de los centros de llamadas (call centers), centros de contacto, centros de soporte técnico y centros de procesamiento de datos que presten servicios en el país y en plataformas de comercio electrónico.
24. Prestación de servicios de vigilancia, seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciarios.
25. Prestación y garantía de la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo público); así como los servicios de internet y telefonía.
También se permitirá la movilidad de personas vinculadas a la cadena logística de insumos, suministros para la producción, abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gal licuado de petróleo (GLP); así como de la cadena de productos e insumos minerales.
26. Prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
27. Prestación de servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
28. Prestación del servicio de abastecimiento y distribución de productos de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, productos de aseo y limpieza) dentro de los programas sociales del Estado, organizaciones y personas privadas.
29. Desarrollo de actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
30. Desarrollo de las actividades estrictamente necesarias para operar o realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
31. Desplazamiento de personas vinculadas a la intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
32. Desarrollo de las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas, públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
33. Desplazamiento de personal directivo y docente, estrictamente necesario, de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia por coronavirus (COVID-19).
34. Personas vinculadas con la construcción de la infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Por lo mismo, y acogiéndonos a las exclusiones 28, 29, 32 y 33 desde World Vision Colombia  seguiremos dando cumplimiento a nuestro compromiso inquebrantable con el bienestar y protección integral de niñas, niños, jóvenes y sus familias, en las comunidades más vulnerables, sin dejar de acatar las normativas y acciones de prevención y cuidado frente al contagio por COVID-19.

Para tal fin, todos nuestros colaboradores asignados a las acciones en las comunidades de atención estarán plenamente identificados con sus elementos y prendas institucionales (gorras, camisetas, camisas y chalecos) donde se evidencie nuestro logo de forma legible y clara; también contarán con todos los elementos de protección personal frente al posible contagio por coronavirus (tapabocas, guantes y gel antibacterial); además, contarán con una identificación (carnet) que los acredite como miembros de la organización; y deberán presentar, a las autoridades que lo requieran, la carta de certificación del desarrollo de labores de ayuda humanitaria en el marco de la respuesta a la emergencia por COVID-19.

En las manos de cada uno de nosotros están las mejores herramientas para prevenir la propagación del contagio, y aunque la niñez y juventud no se consideran actualmente los más vulnerables ante el coronavirus (COVID-19), si están expuestos a altos riesgos y vulneraciones  por los efectos secundarios que se generarán en la medida que sus cuidadores se enfermen o mueran, dejando a las niñas, niños y jóvenes a su cargo en mayor riesgo de desnutrición, abuso, explotación, enfermedades o muerte.

Desde nuestra experiencia, en respuesta a epidemias sanitarias anteriores, sabemos que estas circunstancias extremas tienen el potencial de obligar a las niñas, niños y jóvenes a situaciones desesperadas, como el abandono escolar y la exposición a la explotación laboral infantil, la mendicidad u otras situaciones de alta vulneración.

Por lo mismo, invitamos a las comunidades en Colombia en estos momentos e coyuntura, a estar atentos frente a posibles incidentes que pongan a niñas, niños y jóvenes en situaciones de alta vulnerabilidad como desnutrición, violencia física, psicología o sexual, explotación laboral infantil, mendicidad, entre otras, y comunicarse de inmediato a las líneas de atención y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): línea 141 o a nivel nacional 01 8000 91 8080.

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